De un psiquiatra
Según lo descrito por los diferentes testimonios e información en nuestro poder te hacemos un resumen de lo que un médico no puede hacer según la responsabilidad de su profesión.
¿Qué cosas no debe hacer un médico/psiquiatra?
Jamás debe participar, secundar o admitir actos de tortura o de malos tratos, cualesquiera que sean los argumentos (Art.60.1)
El médico no participará en ninguna actividad que signifique una manipulación de la mente o de la conciencia. (Art.60.2)
Las exploraciones complementarias no deben practicarse de manera rutinaria, indiscriminada o abusiva.(Art.20)
No puede emplear procedimientos cuya eficacia no se haya demostrado científicamente (26.1)
No son éticas las prácticas inspiradas en el charlatanerismo, carentes de solidez científica (26.2)
No podrá revelar la intimidad del paciente y velará por la misma dentro de su ámbito social, laboral y familiar (Art.27)
¿Qué cosas debe hacer un médico/psiquiatra?
Debe ejercer su profesión en un centro dado de alta como sanitario.
El médico debe exigir a sus colaboradores sanitarios y no sanitarios la absoluta discreción del secreto profesional (Art.29.2)
El médico debe tomar toda precaución para preservar la integridad física y mental del paciente (28.2)
Debe fomentar y promover la atención integral a los problemas de salud mental evitando estigmatizar al paciente (Art.13)
Debe cuidar su actitud, lenguaje y formas para favorecer la plena confianza del paciente (Art. 8)
Respetará las convicciones de sus pacientes y se abstendrá de imponerles las propias (Art.9.1)
Actuará con corrección y delicadeza respetando la intimidad de su paciente (Art.9.2)
Respetará el derecho del paciente a decidir libremente (...) con información suficiente para que el paciente pueda tomar sus propias decisiones. (Art.12.1)
Respetará el rechazo del paciente total o parcial a un tratamiento, dejando constancia de ello en su historia clínica. (12.2)
Informará con veracidad, ponderación y prudencia al paciente, trasmitir datos de gravedad con delicadeza (Art. 15)
Deberá asumir las consecuencias negativas de sus acciones, ofreciendo explicación clara, horada, constructiva y adecuada (Art.17.1)
Las quejas de un paciente no deben afectar negativamente la relación médico paciente (Art. 17.2)
El lugar donde se preste la asistencia sanitaria deberá ser acorde con la dignidad y respeto que el paciente merece (Art. 18)
Los Actos médicos quedarán registrados en la correspondiente historia clínica. El médico tiene el deber de redactarla (Art. 19.1)
El médico deberá guardar confidencialidad con dicha historia clínica (19.2)
El acceso a la historia clínica de los pacientes solo se permitirá a personas con vinculación familiar (19.3)
Tiene el deber de prestar a todos los pacientes una atención médica de calidad humana y científica (21.1)
Debe abstenerse de actuaciones que sobrepasen su capacidad (Art.22)
Deberá derivar si observa mermada su capacidad de juicio. Si no fuera concientes de esta corresponde a algún compañero la obligación de ponerlo en conocimiento en el Colegio de Médicos (Art. 20.2)
Tienen el deber de fomentar la educación sanitaria (Art.25)